Tienen la consideración de servicios turísticos la prestación de:
Servicio de Alojamiento: Cuando se facilite alojamiento o estancia a los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Servicio de Alimentación: Cuando se proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en instalaciones ajenas.
Servicio de Intermediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.
Servicio de Información. Cuando se facilite la información al usuario de servicios turísticos sobre los recursos turísticos con o sin prestación de ortos servicios complementarios.
Servicio de Guía: Servicios prestados por profesionales para interpretar el patrimonio natural y cultural
Servicio de Acogida de eventos congresuales, convenciones o similares.
Servicio de Alojamiento: Cuando se facilite alojamiento o estancia a los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Servicio de Alimentación: Cuando se proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en instalaciones ajenas.
Servicio de Intermediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.
Servicio de Información. Cuando se facilite la información al usuario de servicios turísticos sobre los recursos turísticos con o sin prestación de ortos servicios complementarios.
Servicio de Guía: Servicios prestados por profesionales para interpretar el patrimonio natural y cultural
Servicio de Acogida de eventos congresuales, convenciones o similares.
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